martes, 26 de mayo de 2015

CARTA DEL DR BRAULIO CONTADOR PEÑA, CONSEJERO NACIONAL DEL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS DE CHILE

Jaime Acuña D'Avino
Presidente H. Consejo Nacional
Colegio de Cirujano Dentistas de chile
Presente.-

Estimado Presidente:

Con preocupación he leído, tanto en la última Acta del H. Consejo Nacional como en la publicación aquí incluida, la pertinacia en modificar los Estatutos de nuestro Colegio fuera de las normas que el mismo señala y utilizando mecanismos que ignoran la necesaria participación de todos y todas quienes integramos nuestro Colegio.

En primer lugar la resolución de la Convención de Puerto Varas fue la siguiente:

"2.- Constituir una mesa de trabajo que revisará las modificaciones que requieran los estatutos. Esto tendrá plazo de término en marzo 2014. Estas propuestas serán resueltas en un Referéndum nacional. La mesa de trabajo estará constituida por 4 consejeros nacionales y 4 presidentes regionales y será presidida por el Presidente Nacional Dr. Roberto Irribarra Mengarelli.

La convención designa a la Dra. Gianina Caneppa M., Presidenta del H. Consejo Regional Valparaíso, al Dr. Rolando Danyau I.,Presidente del H. Consejo Regional Concepción, al Dr. Guillermo Moreno Z., Presidente del H. Consejo Regional O’Higgins y al Dr. Waldemar San Francisco G., Presidente del H. Consejo Regional Copiapó, por parte de los Consejos Regionales. Los integrantes por parte del H. Consejo Nacional serán nominados en Sesión de Consejo."

Por otra parte el Estatuto de nuestro Colegio, al referirse a la Reforma de Estatutos señala:

"Artículo Quincuagésimo

La Asamblea Nacional Extraordinaria podrá tener el carácter de Referéndum Nacional en el que se someterán a consideración de los Colegiados las materias incluidas en la convocatoria. Dicha Asamblea, se realizará en los días y horas que fije el Consejo Nacional. Las materias a tratar deberán ser informadas previamente a los Colegiados e incluidas en la convocatoria.

Artículo Quincuagésimo Primero

Serán materia de Asamblea Nacional Extraordinaria las siguientes:
a) Modificación de Estatutos;
b) Disolución de la Institución;
c) Las materias que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo décimo noveno de estos Estatutos;
d) La fijación de las cuotas extraordinarias;
e) La adquisición gravamen o venta de bienes raíces, la que requerirá, para su aprobación, los dos tercios de los colegiados presentes mediante voto secreto, y, deberá ser comunicado al Consejo Nacional para su refrendación, la que requerirá de mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio;
f) Las materias que indiquen cuando lo soliciten al Consejo Nacional, a lo menos tres Consejos Regionales.  Los acuerdos se adoptan por mayoría, salvo tratándose de la letra e) precedente, debiendo pronunciarse los colegiados en voto personal y secreto.

Artículo Quincuagésimo Segundo

Habrá Asamblea Regional Extraordinaria del Colegio cuando:
a) Lo acuerde el Consejo Nacional;
b)  Lo acuerde el Consejo Regional;
c) Lo pida por escrito al Presidente, indicando su  objetivo o materia, un número de colegiados que represente, a lo menos el veinte por ciento de los inscritos en el respectivo registro."

En ninguna parte señala que la Convención Nacional tenga la potestad de iniciar el proceso de renovación de Estatutos y menos convocar a un Referendum en tal sentido. En todo caso la Comisión nombrada, que podría haber hecho una propuesta al órgano que la creó, tenía fecha de término y la misma Convención, reunida en Olmué, no renovó su cometido. Una Comisión creada con fecha de término no puede ni debe, por si y ante si, renovar, modificar o extender los plazos y metas fijados.

Tampoco, como se pretende señalar, ha existido un proceso participativo pues más del 50% de los colegas, los que viven y trabajan en la Región Metropolitana, no han tenido posibilidad alguna de participar, y menos de incidir, en el proceso planteado. Como la misma resolución señala está integrada por miembros del H. Consejo Nacional y dirigentes de las Regiones distintas a la Metropolitana.

Dr. Acuña, dados los antecedentes señalados está claro que cualquier acción que emane de este proceso, está viciado y des-legitimado en su origen y ejercicio. Lo que, al contrario de unir a la Profesión en pos de objetivos superiores, nos deja en una situación desmedrada ante nuestros Colegas, el resto de los Colegios Profesionales y la comunidad toda.

El País, también la profesión, nos exige estándares superiores en cuanto a participación, transparencia, inclusión y confianza. ¿Sabremos responder a estas exigencias?

No obstante lo anterior me reservo la posibilidad de utilizar todos los medios legítimos que el Estado chileno ponga a nuestro alcance para lograr el imperio del derecho en este proceso estatutario.

Atentamente

Dr. Braulio Contador Peña
Consejero Nacional CCDCH





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