viernes, 22 de julio de 2016

Decreto 466: REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

Estimado Colegas

Junto con saludarles  deseo agradecer por este medio a  la doctora María Eugenia Valle y a la Dra. Elizabeth Lopez por por su gentileza y por la prontitud para enviarme información  sobre la prescripción de psicotrópicos por los  cirujano dentistas. 
Esta información fue enviado por el Ministerio de Salud en el mes de diciembre de 2015, como sigue:  con fecha 5 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°1: MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 466 DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS, Nº 405 DE 1983, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS Y Nº 3, DE 2010 REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.
 Dra. Elizabeth Lopez

En lo que refiere a los Cirujano Dentistas
 En el Decreto 466: REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS
 Se incorpora:
“ARTÍCULO 34 A.- Para efectos del expendió, la Receta podrá ser extendida por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo.”.
 Se modifica (en negrita lo que se incorpora):
ARTICULO 35° Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica inmediata y/o para el tratamiento posterior, sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.

En cuanto al Dec. 405: REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTROPICOS

Se incorpora:
ARTÍCULO 32.- Los cirujanos dentistas podrán prescribir preparados psicotrópicos de la lista IV. Además, podrán adquirir en farmacias dichos preparados, en una cantidad no superior a 150 unidades posológicas, para administrarlos directamente a sus pacientes. En este caso, el expendió de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendió se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registrada en el libro al que alude el artículo 18 de este reglamento.
En el decreto 405  encontraremos  el listado de productos farmacéuticos. incluida la lista IV de medicamentos psicotrópicos. También se adjunta  link del Depto. de Medicamentos del instituto de Salud Pública, donde también se encontrara  más información respecto a los estupefacientes y psicotrópicos, y bajo qué tipo de receta se expenden.
Al publicar el Dec. 1 el año pasado, éste se difundió a los colegas a través del Colegio de Dentistas, FESODECH , Sociedades de especialidades y universidades.
Son las  Seremi de Salud del  país  quienes  fiscalizan  el cumplimiento de este decreto en las farmacias, por lo que puedes denunciar esto a través de la página web  de la SEREMI correspondiente

Esta modificación viene a mejorar el alcance de la redacción del anterior Dec. 46 de 2013

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