sábado, 12 de enero de 2019

FALLO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEJO SIN EFECTO LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS . La razón de la nulidad es que tres de los ocho consejeros electos en esa oportunidad, se presentaban para un tercer periodo consecutivo en sus cargos, cuestión que está explícitamente prohibido por el artículo 16 de los Estatutos del Colegio. Lo señalado por el tribunal electoral es solo hacer respetar la institucionalidad y los estatutos vigentes del colegio, que explícitamente señalan que los consejeros nacionales pueden ser reelectos para un segundo período consecutivo, pero prohíben la postulación a un tercer período, es decir, limita a 8 años el tiempo que los consejeros nacionales pueden ejercer sus cargos. lo que a todas luces resulta sano para la institución




 FALLO DEL TRIBUNAL ELECTORAL QUE  DEJO SIN EFECTO LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS

·         Por sentencia del 8 de Enero de 2019, el Tribunal Calificador de Elecciones, rechazó, por votación unánime de sus ministros, el recurso de apelación presentado por el Dr. Jaime Acuña D’Avino, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Regional Electoral Metropolitano que anulaba las últimas elecciones del Colegio de Dentistas realizadas el 24, 25 y 26 de Mayo de 2018.

1)    La razón de la nulidad es que tres de los ocho consejeros electos en esa oportunidad, se presentaban para un tercer periodo consecutivo en sus cargos, cuestión que está explícitamente prohibido por el artículo 16 de los Estatutos del Colegio. Lo señalado por el tribunal electoral es solo hacer respetar la institucionalidad y los estatutos vigentes del colegio, que explícitamente señalan que los consejeros nacionales pueden ser reelectos para un segundo período consecutivo, pero prohíben la postulación a un tercer período, es decir, limita a 8 años el tiempo que los consejeros nacionales pueden ejercer sus cargos. lo que a todas luces resulta sano para la institución
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2)    Muy por el contrario a lo afirmado por la Directiva en ejercicio del Colegio, el fallo del Tribunal no representa un cambio de criterio con respecto a lo ocurrido en elecciones anteriores, lo que ocurrió es que en anteriores elecciones nadie reclamo por esta situación, ya que se encuentran en la misma falta la Dra. Maria Eugenia Valle, el Dr. Juan Antonio Garrido y el Dr. Milton Ramos, quienes frente a este fallo, también deberían dejar sus cargos, en virtud que, en la apelación,  el abogado del Dr. Acuña, manifestó que en las condiciones actuales quedan sólo cuatro Consejeros Nacionales.

3)    La Mesa Directiva en ejercicio, fue electa por este Honorable Consejo Nacional disuelto por este fallo, razón por la cual carece de toda legitimidad y no puede continuar, para garantizar la cabal continuidad institucional.


4)    El Honorable Consejo Nacional para poder sesionar, requiera la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, ocho de sus quince integrantes, después del fallo quedan sólo siete, por lo que está legalmente imposibilitado de funcionar, peor aún, deberían quedar cuatro si renuncian los tres consejeros nacionales que se encuentran irregularmente ejerciendo sus cargos. En estas condiciones, malamente puede garantizar transparencia y participación en el proceso eleccionario.

5)    Los ocho Consejeros Nacionales que estaban vigentes antes de la elección y que se pretende citar a un Consejo Nacional extraordinario, terminaron su periodo como tales en el mes de Junio de 2018, actualmente no son Consejeros Nacionales, por lo que están inhabilitados para aprobar un reglamento electoral para una elección del año 2019, tampoco lo están para convocar a nuevas elecciones

6)    Para salir de esta crisis, re requiere que los restantes integrantes del Honorable Consejo Nacional, convoquen a conformar un tricel, integrado transversalmente, por otros miembros del Colegio que han mantenido  legítimamente una posición distinta en la solución de los asuntos del Colegio y de los colegiados, para aprobar un reglamento electoral y luego convocar a nuevas elecciones en el Colegio para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia judicial, de manera de poner fin a esta escalada de irregularidades, que por años se han cometido en nuestra institución.

Por último, para conseguir la unidad de la profesión, lo primero es respetar nuestra institucionalidad, ésta es la primera obligación que tiene un dirigente del Colegio de Cirujano Dentistas. Un Colegio Profesional se hace grande, en la medida que sus dirigentes actúan con  lealtad, respeto hacia los colegiados y responsabilidad en el cumplimiento de los Estatutos vigentes.


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